Gobernadora deja en manos de los alcaldes medidas que regirán este fin de semana para controlar propagación del Covid-19 en sus territorios

Clara Luz Roldán, gobernadora del Valle del Cauca
Clara Luz Roldán, gobernadora del Valle del Cauca

La gobernadora del Valle del Cauca, Clara Luz Roldán, en reunión virtual sostenida con los 42 alcaldes del departamento, indicó que para este fin de semana serán los mandatarios quienes, de acuerdo con la situación que presenta cada localidad, decidan individualmente o por subregiones medidas como toque de queda, entre las acciones que se realizan para contener la propagación del Coronavirus.

Luego de una exposición de los indicadores del avance del Covid-19 en el departamento, por parte de la Secretaría de Salud, la mandataria indicó que “siempre los he respaldado tomando las medidas, pero en este caso, cada alcalde va a tener que asumir las medidas y tomarlas con los datos que tienen del comportamiento del virus en su municipio”.

La decisión fue bien recibida por los mandatarios locales, que agradecieron el respaldo desde la Gobernación del Valle y pidieron al Gobierno nacional permitir la aplicación de las medidas de acuerdo con su realidad.

“Nosotros le agradecemos Gobernadora todo el apoyo y el respaldo que nos ha entregado. Yo creo que cada municipio tiene una dinámica diferente de comportamiento del virus, por eso lo importante es que cuando nosotros tomemos las decisiones el Gobierno nacional no nos las cambie con una resolución o decreto”, señaló Jorge Palacios, alcalde de Sevilla.

En ese mismo sentido, se pronunció el alcalde de Palmira, Oscar Escobar, quien aseguró que “sin duda las cifras que se han presentado de Palmira son preocupantes y en ese sentido nosotros entendemos la necesidad de continuar desde el municipio con estas medidas”.

«POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TRANSITORIAS DE ORDEN PUBLICO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DEL CORONAVIRUS COVID-19

«LA GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren
los artículos 296, 303 y 305 de la Constitución Politica en concordancia con la Ley 1801 de
2016, el Decreto 418 de 2020, el Decreto 039 de 2021

DECRETA

Articulo 1°. Adoptar medidas transitorias de orden público en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, con el fin de preservar la vida, la seguridad y la salud de los habitantes del Departamento del Valle del Cauca.

Articulo 2° Restricciones a la movilidad de medios de transporte o personas entre municipios y distritos del Departamento.

Decretar la restricción de la movilidad de medios de transporte o personas entre los municipios y distritos de todo el territorio del
Departamento del Valle del Cauca, en las siguientes fechas y horarios:

Desde el viernes 22 de enero de 2021, a partir de las 22:00 horas y hasta las 05:00 del dia Siguiente.

Desde el sábado 23 de enero de 2021, a partir de las 20:00 horas y hasta las 05:00 del dia siguiente.

Desde el domingo 24 de enero de 2021, a partir de las 22:00 horas y hasta las 05:00 del dia siguiente.

Articulo 3 Pico y cédula.

Decretar la medida especial de pico y cédula en todo el territorio del Valle del Cauca, excepto en los Distritos de Santiago de Cali y Buenaventura, desde el dia 22 de enero de 2021 hasta el 25 de enero de 2021, requiriendo para ingresar a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayo, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de Cualquier otro tipo de servicios, asi:

2,4, 6, 8, 0. 22/01/2021
1,3,5, 7, 9. 23/01/2021
2, 4, 6, 8, 0. 24/01/2021
1, 3, 5, 7, 9. 25/01/2021
.
Parágrafo 1°: Lo establecido en precedencia no aplicará en los siguientes casos:

a) Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.

b) La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieran acompañamiento para realizar actividades o trámites

c) Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.

d) Servicios de salud, farmacias y funerarios.

e) Servicios veterinarios.

f) Servicios de tránsito.

9) Gimnasios, escuelas deportivas y/o centros de acondicionamiento fisico.

h) Servicios de hoteles y moteles.

I) Servicios de combustibles.

i) Se exceptúa de la presente medida los establecimientos de la industriagastronómica y bares, los cuales deberán permitir el ingreso cumpliendo con el aforo permitido que garantice el distanciamiento social y dentro del horario establecido, con previa reserva.

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