El Consejo de Estado reiteró que la cónyuge que se haya separado de su pareja sigue teniendo derecho a la pensión de sobreviviente, si demuestra haber convivido con él durante cinco años, que pueden haberse acumulado en cualquier tiempo.
Los compañeros permanentes, por su parte, solo pueden obtener este beneficio, si demuestran que convivieron con el causante de la pensión durante los cinco años previos a su muerte.
La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentó la excompañera permanente de un pensionado contra la sentencia por medio de la cual se le negó el reconocimiento y pago de la pensión causada por su expareja.
La accionante consideró que se le habían vulnerado sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, pues, en su criterio, la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional reconocían el derecho a la pensión de sobreviviente que le asistía a ella en calidad de compañera permanente, por el simple hecho de haber convivido con el causante, a pesar de que no lo hubiera hecho durante los últimos cinco años de vida de su pareja.
Para la demandante, la cónyuge no podía haber sido reconocida como beneficiaria del 50% del pago de la pensión, pues llevaba más de 20 años sin convivir con el causante del derecho pensional. Señaló que, en casos como este, en los que haya una cónyuge supérstite y una compañera permanente que hubiera convivido con el pensionado en cualquier tiempo, durante más de cinco años, a esta última le asistía el derecho a disfrutar de la mesada de manera proporcional al tiempo convivido con el pensionado.
En este caso Colpensiones había decidido otorgarle el 50% de la pensión al hijo del causante del derecho pensional. Además, había dejado al arbitrio de la justicia contencioso administrativa la decisión respecto de quién sería beneficiaria del 50% restante del pago restante. La decisión del fondo pensional fue objeto de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la cónyuge del pensionado, con la intención de que se le reconociera y pagara el 50% de la pensión.
Al proceso concurrió también la compañera permanente del causante del derecho pensional. Lo hizo formulando una demanda de reconvención, con la intención de que se le concediera el derecho al pago de la pensión, por haber convivido durante más de 10 años con el causante, en calidad de compañera permanente, hasta el momento de su fallecimiento.
El juez octavo administrativo de Bogotá determinó que el 50% de la pensión de sobreviviente se le debía pagar a la cónyuge supérstite y no a la compañera permanente, pues si bien esta última había demostrado haber convivido con el causante por más de cinco años, no lo había hecho durante los últimos años de vida del causante. Además, decidió negativamente las pretensiones de la demanda de reconvención que interpuso la otra compañera permanente del causante, pues, en su caso, solo logró acreditar dos años y nueve meses de convivencia con la persona a quien se le reconoció el derecho pensional.
La decisión, que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dio lugar a que se interpusiera esta demanda, en ejercicio de la acción de tutela. En primera instancia, la Sección Primera del Consejo de Estado negó las pretensiones. Concluyó que el requisito de convivencia con el causante de la pensión durante sus últimos cinco años de vida se mostraba acorde con lo previsto por el inciso 3º del literal b del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 del 2003. Para el juez de tutela, no se desconoció el precedente judicial, como lo había señalado la demandante.
La decisión fue impugnada por la accionante, quien reiteró los argumentos puestos de presente en primera instancia, con la pretensión de que la Sección Cuarta del Consejo de Estado accediera a las pretensiones por ella formulada.
Entre otros argumentos, la Sección Cuarta del Consejo de Estado sostuvo que el juez que conoció de la demanda sí estudió si la excompañera permanente tenía derecho o no a ser recibir la pensión y determinó que no podía ser beneficiaria de este reconocimiento, por no haber convivido con el causante de la pensión durante sus últimos cinco años de vida.
Añadió que, cuando no existe convivencia simultánea, pero se mantiene vigente la unión conyugal con separación de hecho, el compañero permanente puede reclamar la cuota parte de la pensión, de manera proporcional al tiempo convivido con el causante; sin embargo, ello no será posible si el periodo de convivencia hubiere sido inferior a los últimos cinco años de vida del pensionado.