La Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente a aquellos pacientes que padezcan intenso sufrimiento por lesión corporal o enfermedad grave e incurable. Es decir, que ya no es requisito ser paciente terminal para solicitar la eutanasia en Colombia.
La Corte condicionó el artículo 106 del Código Penalque habla sobre el homicidio por piedad o eutanasia para decir que no es delito «cuando sea efectuada por un médico, sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico del sujeto pasivo del acto, y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable».
Además, la Corte reiteró el exhorto al Congreso que ya había hecho en seis ocasiones para que «avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho».
El alto tribunal dijo que «en el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna».