La Personería Municipal de Tuluá sancionó en primera instancia a Juan Sebastián Raigosa Gutiérrez, abogado y Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de Investigación del municipio, tras hallarlo responsable de vulnerar la ley al desconocer el poder disciplinario preferente que ejerce el Ministerio Público en los procesos de control interno.
La decisión se tomó dentro de la investigación por la pérdida de un vehículo oficial en el parqueadero de un estadio de fútbol. Según determinó el órgano de control, Raigosa Gutiérrez emitió decisiones de terminación y archivo del proceso sin tener competencia para ello, pues la investigación correspondía directamente a la Personería.
En su fallo de primera instancia, la Personería resolvió destituir al funcionario y declararlo inhabilitado por cinco (5) años y tres (3) meses para ejercer cargos públicos. La sanción se fundamenta en la Ley 1952 de 2019, artículo 56, numeral 5º, que establece la obligación de respetar la competencia y el poder disciplinario preferente de los órganos del Ministerio Público.
“El desconocimiento de la competencia legal y el ejercicio irregular de funciones disciplinarias no solo afecta el debido proceso, sino que pone en riesgo la transparencia y la legalidad de las decisiones administrativas”, indicó la Personería en su resolución.
El poder disciplinario preferente permite a la Procuraduría General de la Nación y a las personerías municipales asumir de manera directa los procesos que adelantan las oficinas internas de control disciplinario. En este caso, al proferir decisiones de fondo sobre un proceso que no estaba bajo su competencia, el jefe sancionado habría vulnerado de manera grave este principio.
Aunque la sanción es de primera instancia, Raigosa Gutiérrez tiene derecho a interponer los recursos de ley. En caso de ser confirmada en segunda instancia, la decisión quedaría en firme y el funcionario perdería su cargo en la administración municipal de Tuluá.