Alcalde de Tuluá sancionado con arresto y multa por desacato a fallo de tutela

GUSTAVO VELEZ, ALCALDE DE TULUA.

El Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tuluá declaró en desacato al alcalde Gustavo Adolfo Vélez Román, al determinar que incumplió parcialmente la sentencia de tutela No. 139 del 11 de agosto de 2025, interpuesta por el ciudadano Luis Enrique Restrepo Infante.

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En el Auto de Sanción No. 693, fechado el 22 de septiembre de 2025, el despacho judicial concluyó que, si bien la Alcaldía cumplió con la orden de aclarar públicamente que Restrepo Infante no vendió el 25% de un predio en disputa —transacción realizada por otra persona—, omitió dar respuesta de fondo y efectiva al cronograma de retiro de basuras en el denominado Foso N.º 2, como lo exigía el fallo de tutela.

Restrepo Infante denunció que la Administración municipal no atendió de manera clara ni oportuna dos puntos claves de la tutela: La programación de la recolección y retiro de residuos sólidos enterrados ilegalmente en el Foso N.º 2 del circuito municipal de escombreras y, la rectificación pública de afirmaciones sobre una supuesta venta del 25% del predio y un presunto interés urbanizador ilegítimo.

Aunque la Alcaldía argumentó que adelanta gestiones administrativas y ambientales ante la CVC para definir un plan de manejo de los residuos, el Juzgado consideró que las respuestas fueron evasivas y sin sustento concreto, lo que constituye un incumplimiento a la orden judicial.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, y en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, la jueza Tania María Echavarría Lopera impuso al alcalde Vélez Román arresto de dos días el cual deberá cumplirse en instalaciones dispuestas por la Policía Nacional e impuso multa de $2.599.986,42, que deberán ser consignados a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

El Juzgado advirtió que la sanción no exime al mandatario de cumplir inmediatamente con el fallo de tutela, el cual deberá ejecutarse en su totalidad.

Asimismo, se dispuso que la sanción pecuniaria sea cobrada mediante jurisdicción coactiva y que la Policía proceda con el arresto una vez quede en firme la decisión.